Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.