Finalmente, es evidente que la Juez de Primera Instancia de Juicio negó la admisión de la prueba, fundamentada en la discusión sobre si la entidad de trabajo forma parte de la rama de la construcción, sin emitir pronunciamiento sobre si la misma se encarga de la instalación de techos, situación que fue denunciada por el trabajador en su libelo (folio 4), lo cual es necesario determinar a los fines de resolver el conflicto planteado.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación, y se revoca el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, respecto a la inadmisión de la inspección judicial promovida por la demandada.
En consecuencia, se admite la misma y se ordena a la Juez de la fase de juicio evacuar la misma en la forma prevista en la Ley, quedando así modificado el auto recurrido. Así se decide.
En razón de lo anterior, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....