En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez Presidente de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Profesional (S), Suleima Angulo Gómez, mediante acta levantada en fecha 05 de Febrero de 2015, de conocer el asunto signado con el Nº KP01-R-2014-000545, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.-