En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA propuesta por los ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.844.463 y 14.175.563, respectivamente; contra el ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.188.746. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de opción a compra celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 25-06-2009 anotado bajo el N° 43, Tomo 83, el cual tiene por objeto un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Ruezga II, parroquia Unión, Municipio Irib.....