DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. JORGE L. LUQUE C., actuando con el carácter de Defensor Público Penal Décimo Quinto, del ciudadano ENYERBER OTONIEL MATHEUS PAREDES, en la causa penal Nº TP01-P-2015-000623, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 21 de Enero 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: MATHEUS PAREDES ENYERVER OTONIEL ... por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal, en agravio de NATAHALY Parra, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el P.....