Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de la parte demandante, a través de su apoderada judicial, respecto de la determinación de la indexación conforme a la experticia efectuada, quedando establecido lo siguiente:
• La indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia 1841 del 11 de noviembre de 2008, corresponde desde la fecha de terminación de la relación laboral, 31 de diciembre de 2008, hasta la presentación del informe respectivo; el cual se reajusto debidamente en la presente decisión, tomando en cuenta el IPC INICIAL 128,50 correspondiente al mes de NOVIEMBRE DE 2008 (m.....