DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. ROSALBA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER RAMON IZQUIEL, titulares de la cédula de identidad N° 12.479.565, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO en fecha 19/02/2020, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció en la causa, en donde niega la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de igual manera ordena el traslado inmediato del acusado de autos hacia el Hospital C.....