Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de la ciudadana como "GISELT ADRIANA ABBATE PEREZ" siendo lo correcto "GISELT ADRIANA ABATE PEREZ". En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Fa.....