Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Cristina Arocha Lara y Juan Tomas Calderin Quiaro, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Cristina Arocha Lara y Juan Tomas Calderin Quiaro, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.758.615 y V-6.309.920, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día dieciséis (16) de Agosto de 1.983 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalia del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autori.....