ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JORGE LUQUE, Defensor Público Penal N° 15, actuando con el carácter de Defensor en la causa seguida al ciudadano EDWARDS ENRIQUE TERAN VALENZUELA, ya identificado anteriormente, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de Enero de 2007, en la cual acordó procedente la solicitud de prórroga por el lapso de dos años y no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Ejecución de Un Robo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perju.....