ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N° 01 Temporal
Abg. María Alejandra Moreno
La secretaria
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)