Atendiendo a lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de la solicitud realizada en la demanda por la parte actora, relativa al decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, por no verificarse en autos, los extremos legales exigidos para su procedencia y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETRIA.
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, (dos (02) de abril de 2009), siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo.....