Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes en el presente proceso penal que se le sigue a GERSON ANTONIO ESCALONA ESACALONA por la comisión del delito de Arrebaton en perjuicio de BLANCA SUSMARY MORILLO CARRASCO, en los términos expuestos en esta decisión, a tenor de lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La secretaria