Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO; en consecuencia DECLINA su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por distribución le corresponda conocer de la presente solicitud, y ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de su distribución; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial .....