omando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.680, contra el ciudadano José Gregorio Franco Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.872, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1999 ante el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 108, folio 123 frente, del libro de registro de matrimonios del año 1999.