DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada YESSICA MARIA PARDO CADIZ, para para sostener el presente juicio que por estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoara en su contra el ciudadano OMAR RAMON PERAZA, todos plenamente identificados en el encabezado de este fallo.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano OMAR RAMÓN PERAZA, en contra de la ciudadana YESSICA MARÍA PARDO CADIZ, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, por consiguiente, el Abogado OMAR RAMÓN PERAZA, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones judiciales derivados de.....