PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formalizada por las Abogadas: Dainubys Linarez Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.084, y Liliana del Valle Vásquez Pineda inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.904, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN MARÍA VÁSQUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.573.606, parte demandante, en juicio por Acción Reivindicatoria, contra el auto de fecha 31 de Octubre del 2024 en el cual el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, desecha LA PRUEBA DE EXPERTICIA referida, por impertinente por considerar que la misma es inútil por no prestar servicio alguno al proceso.
SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 31 de Octubre del 2024, solo en lo referente a la PRUEBA DE EXPERTICIA, donde se desecha la referida prueba por considerarla impertinente ya que es considerada por el juzgado A quo como inútil por no prestar servicio alguno al p.....