Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN) , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la empresa TECNICA ORDAZ, C.A, y el ciudadano ERNESTO LIZARDI, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.