SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda intentada por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.753, en contra de las empresas AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A., y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A, ambas partes plenamente identificadas anteriormente. En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente de.....