DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-03-2007, entre los ciudadanos: MARIA EUGENIA ANDRADE PEÑA y JESUS ANTONIO BRICEÑO NUÑEZ, ya identificados, donde el padre convino en aportarle la suma de CIEN MIL (100.000,oo) BOLÍVARES MENSUAL, por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENAL, los cuales serán entregados por el dueño de la Panadería "Nuestro Hogar", a la ciudadana: MARIA EUGENIA ANDRADE, contra recibo, en caso de dejar de trabajar en dicha panadería, se los entregará personalmente, ambos se comprometieron asumir de manera equitativa los gastos de.....