Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos BERNARDINO RIVAS RIVEROS Y JOSÉ MANUEL ROMAN, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por el lapso de un (01) año, debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener el Domicilio indicado ante este Tribunal y de cambiar deberán notificarlo a este Tribunal, Abstenerse de Consumir bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas y presentación cada tres (03) meses por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal. Remítase la causa en su oportunidad legal al archivo cent.....