En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE TULIO ABREU MALDONADO, quien falleciera ab intestado el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2.007, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el N° 121, inserta al folio 15 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARTHA JOSEFINA BETANCOURT VDA. DE ABREU, EDGAR ALEXANDER, JOSE MIGUEL, JOSE TULIO, JOSE LUIS y MARIA DOLORES ABREU BETANCOURT, en su condición de esposa e hijos del referido causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse .....