D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA CLAUDIA RIVAS SACHEZ y CARLOS ALBERTO TERÁN MARÍN, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día DIECINUEVE (19) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 36 que corre inserta al folio 02 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Dé.....