Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la apelación interpuesta por el Abogado MOISÉS AGREDA FUCHS, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, en fecha 25 de febrero de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 20 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 03 de marzo de 2008, que riela del folio 93 al folio 97, dictado por el a quo, mediante el cual admitió el recurso de apel.....