Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de prorroga solicitado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por un lapso de Treinta (30) días, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Artículos 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; vencido en consecuencia el plazo para interponer el acto conclusivo correspondiente el día 25 de mayo de 2008, a las 08:00 de la noche, es todo..-
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario
Abog. Ulises Briceño Núñez