Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del fallo dictado en fecha 09 de junio de 2005, por el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional (en transición) y sede en la ciudad de Caracas, (hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que el Juez de la Primera Instancia Agrario que resulte competente, dicte sentencia.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria .....