En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado Ricardo Alberto Rojas U., IPSA 90053, con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano FRANCISCO LEONEL SEGUERI DURAN, cédula de identidad Nº V-21141530, MANTIENE la medida cautelar que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión del delito del contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, ya que resulto ser cocaína con un peso de 6.6 gramos.
Se autoriza el traslado, una vez mas, hasta la ONA, con las seguridades del caso, para la práctica de los exámenes acordados en la audiencia de presentación del detenido. Líbrese boleta de traslado a.....