Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente el recurso de hecho propuesto por la Abogada Mirla Coromoto Santiago González, identificada en actas, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, identificados en autos.
Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes y el archivo del presente expediente.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE SENTENCIA. ARCHIVESE ESTE EXPEDIENTE.
Dada, sellada y firm.....