En cuanto a la prueba de exhibición de documentos relacionada con el expediente administrativo la misma se declara INADMISIBLE por cuanto en fecha 06/06/2012 se libró boleta (folio 89) dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido, en atención a ello se ordena ratificar el contenido de la boleta supra mencionada, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.