DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Bruno Quezada López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.369, actuando con el carácter de representante legal del Municipio Bolivariano Libertador, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital, contra la providencia administrativa Nº 0799-2009, de fecha 6 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Carlos Abello y Jesús Toro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.....