vista la constancia de la secretaria en la misma fecha 21 de Abril del 2016, (Folio 16); transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente.....