En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real de pago interpuesta por la entidad de trabajo EL HALCÓN DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana MARY ELIZABETH ESCALONA PEREIRA.
SEGUNDO: Se ordena remitir el cheque de gerencia consignado por el oferente a la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación del Trabajo únicamente a los fines de su resguardo hasta tanto se proceda a su entrega a la entidad de trabajo EL HALCÓN DE VENEZUELA C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.