DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado Juan Ramón Subero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 250.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, del fallo dictado el 23 de abril de 2024.
SEGUNDO: SE RECTIFICA EX OFFICIO el fallo proferido en fecha 23 de abril de 2024, estableciendo que la parte actora es quien corre con la consecuencia de la condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde dice "se condena en costas a la parte demandada", debe decir: "se condena en costas a la parte demandante".
TERCERO: Téngase la presente aclarat.....