ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda:
PRIMERO: Para garantizar el ejercicio del derecho a la salud previsto en el artículo 83, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional; que como ciudadano le corresponde al imputado JUNIOR JOSÉ TORRES MANZANILLA, anteriormente identificado, se autoriza el traslado hasta el Centro Asistencial más cercano al Departamento Policial N° 38, donde se encuentra recluido el imputado, para que reciba la asistencia médica que sea necesaria, cada vez que sufra una crisis asmática; y en este sentido, este Tribunal ordena oficiar al Comandante del Departamento Policial N° 38 de las Fuerzas Armadas Policiales, a fin de que con las seguridades del caso, se traslade al imputado las veces que lo amerite, por la urgencia médica que presente el mencionado ciudadano. De igual manera se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena.....