Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano VALMORE EDUARDO SÁNCHEZ OSORIO y la demandada BEIERSDORF, S.A.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.