En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE JUICIO N°2
DR. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO