Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TUSMARE, C.A., plenamente identificados, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena que otro Tribunal competente decida el fondo de la controversia sin incurrir en los vicios que dieron lugar a la presente acción.
Déjese en la Unidad de Archivo de este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 .....