este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN PASTOR VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.769 y LUCIANNY CAROLINA GARCÍA MORALES venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.017.095, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, de los libros de matrimonios llevados por ante ese registro, en fecha 11-04-2008, Nº 24. Con respecto a las .....