DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por COMPAÑÍA ACADEMIA DE TENIS TEAM FIGUEROA ALVARADO contra ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (APUCLA), antes identificados. No hay imposición de costas del juicio por cuanto no hubo vencimiento total, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la .....