Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, CENTRO MEDICO LOIRA, C.A. a cancelar a la parte actora, ciudadana SONIA JOSEFINA CARVAJAL CANACHE, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 58/100 (BS.F. 462.115,58) por los siguientes conceptos:
MONTO ORDENADO EN EXPERTICIA
Diferencia Salarial 218.398,41
Vacaciones 7.790,85
MENOS: LO PAGADO 17.530,07
Total de Vacaciones -9.739,22
Utilidades 20.613,39
Sub-total Bs.F. 229.272,58
Intereses Moratorios 66.059,45
Corrección Monetaria .....