Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción Constitucional, intentada por los ciudadanos PABLO HORACIO OROPEZA TORRELLAZ Y DOUGLAS SEGUNDO GONZALEZ REYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.483.513 y V-9.841.457, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS SERVI-CELAN 2000, C.A., y la Sociedad Mercantil FERRETERIA EPA, C.A. Así se decide.-
SEGUNDO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo como se explica anteriormente. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, de la presente decisión. Así se decide.-