Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DEYSI CARRERO FERNANDEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2022-000197.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida.