el tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARY TRINI GODOY