REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DELGADO DE SAN MARTIN LUIS MANUEL y LICAUSI CORNIELIS CLAUDIA CHRISTINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.330.672 y V-11.678.971, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENGELBERTH SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 71.052 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo .....