Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARSENIO DE JESÚS RODRIGUEZ, MAURO RAFAEL RODRIGUEZ Y GERARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, agricultores, de este domicilio y titulares de las 11.580.262, 4.414.005 y 9.574.210, por considerar que no están llenos los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....