En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS MIGUEL APARICIO MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.019.489, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jacinto Dos Ramos Pereira, cédula de identidad Nº: 9.846.073 y María Fátima Ferreira de Pereira, cédula de identidad Nº: E- 80.606.280. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.