EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la defensa privada y como el objeto y fin unico de este proceso de adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente: RESERVADO, titular de Cédula de identidad N° V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, fecha de nacimiento 15-05-1991,el cual se le impuso las siguientes sanciones y que serán modificadas solo en cuanto a la localidad . Por lo que se le impuso las siguientes sanciones: A) Reglas de Conductas, por un periodo de un (1) año y seis (6) Meses: 1-se ordena matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en escuela, planteles o institución de educación, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas.2- no verse involucrado en otro hecho delictivo de una u otra naturaleza, no reunirse con person.....