Con fundamento en lo precedentemente expuesto y garantizando a la adolescente su derecho a vivir y ser criada por su familia de origen, en este caso bajo la Custodia de su padre, así como a tener contacto directo con su madre conforme a la norma del articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual será del tenor siguiente:
En relación a la Custodia:
- La Custodia de la adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) le corresponde al padre, ciudadano José Daniel Pimentel Gómez, quien vivirá en su hogar. El padre velará por la seguridad integral y educación de su hija.
En relaci.....