DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se le impone al imputado : Omar Segundo Díaz Abreu, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-5.320.695, de las formulas alternativas de la prosecución del proceso atendiendo a la disposición final cuarta del COPP Vigente, Una vez admitido el hecho imputado, se impone nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: "admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso tal como lo es la suspensión condicional, admito el hecho imputado. Es todo". Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: ".....