Como se puede apreciar, los alegatos para añadir comentarios de puño y letra de la presunta infractora carecen de sustento jurídico, toda vez que el Juez estableció de manera previa y expresa una regla de comportamiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara incursa a la ciudadana HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.230, en la violación de los presupuestos del Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 48 eiusdem, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia.
No obstante, tomando en consideración el carácter levísimo de la falta cometida y que el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, reprende a la presunta infractora y le apercibe que tomará nota de su conducta en futuras audiencias, para aplicar l.....